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Fallos: 327:387 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia con arreglo a las constancias de la causa y a las normas legales aplicables (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897; 317:1139 ).

45) Que al tiempo de evaluar la responsabilidad profesional individual del abogado Prota, independientemente de la efectiva intervención de cada uno de los letrados en el juicio y del arreglo que respecto de la actuación en el proceso podrían haber realizado entre sí los profesionales que figuraban en el respectivo poder, a la luz de la normativa específica que regla este tipo de contratos, no pudo perderse de vista la vigencia e incumplimiento del mandato en cuestión por parte de quien quedó como único demandado en la causa.

5) Que ello es así pues al tratarse de un mandato otorgado a varios letrados para que conjunta, separada o indistintamente efectuaran una determinada tarea —comienzo y seguimiento de un juicio hasta su finalización—, y no haberse pactado en el instrumento pertinente solidaridad entre los mandatarios, cada uno de ellos debe hacerse cargo de su propia negligencia en el cumplimiento de esa labor común, por lo que la condena requerida no importa obligar al letrado a responder sino por su falta de diligencia en la tarea encomendada.

6) Que la circunstancia de que sólo haya participado en la primera etapa del juicio no puede constituir sustento válido para justificar su desvinculación del seguimiento del pleito y su accionar posterior, ya quesi el interesado quería desentenderse de responsabilidad por la tarea que se le había encargado, debió haber renunciado al mandato o haber invocado alguna de las causales de cesación de la representación otorgada (art. 1904 del Código Civil), de modo que al no haberse configurado ninguna de esas hipótesis, frente a los términos del art. 1922 del código citado, no existe razón valedera que permita liberarlo de las consecuencias que su accionar causó a su cliente.

7) Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 498), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-387

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