RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios suscitan cuestión federal para su consideración por la vía del recurso extraordinario si, aunque remiten al examen de cuestiones de derecho común, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia con arreglo a las constancias de la causa y a las normas legales aplicables (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
ABOGADO.
La circunstancia de que sólo haya participado en la primera etapa del juicio no puede constituir sustento válido para justificar la desvinculación del abogado del seguimiento del pleito y su accionar posterior, ya que si el interesado quería desentenderse de responsabilidad por la tarea que se le había encargado, debió haber renunciado al mandato o haber invocado alguna de las causales de cesación de la representación otorgada (art. 1904 del Código Civil), de modo que al no haberse configurado ninguna de esas hipótesis, frente a los términos del art. 1922 del código citado, no existe razón valedera que permita liberarlo de las consecuencias que su accionar causó a su cliente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió a fs. 98/102 fojas de los autos principales que citaré de ahora en mas) revocar la sentencia de primera instancia mediante la cual se hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de mala praxis profesional al Dr. Fernando Carlos Hugo Prota.
Expresó el tribunal que, surgía de las actuaciones que el Dr. Prota como apoderado promovió la acción de daños y perjuicios patrocinado por el Dr. Paredes y que en tal condición participó en la causa hasta el momento de solicitarse la apertura a prueba. Fue éste último profesional quien —indicó- instó el trámite de la causa de allí en más y consideró a esas gestiones como demostrativas de la desvinculación del Dr.
Prota-respecto del proceso del que sólo participó en su primera etapa.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:382
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