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Fallos: 327:389 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca, y no existen razones aceptables para considerar que esta definición del principio de legalidad no abarca también la etapa de ejecución de la pena.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla de interpretación de las leyes el dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se conpadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación contra la sentencia del juez de ejecución que confirmó la sanción impuesta por resolución penitenciaria transformó en letra muerta lo prescripto por el legislador en el art. 3° de la ley 24.660.

PENA.
De un examen en conjunto de las normas relativas a los jueces surge que contra las resoluciones que adopte el juez de ejecución sólo procederá el recurso de casación según lo dispuesto por el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, y este principio sólo reconoce excepción en la disposición del art. 24 inc. 1 del código de rito que atribuye intervención a la cámara de apelaciones respectiva en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de ejecución para los casos de suspensión del proceso a prueba (art. 515), situación aplicable a las resoluciones adoptadas por el juez de ejecución del tribunal oral federal en el interior del país (art. 75, segundo párrafo, de la ley 24.121).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió pronunciarse sobre cuestiones fundamentales sin fundamentación suficiente si todo lo referente a la proporcionalidad de la sanción disciplinaria penitenciaria así como al procedimiento llevado a cabo para su imposición, constituían cuestiones vinculadas directamente con puntos regidos por nuestra Constitución, a la ley 24.660 y a las normas de derecho internacional dentro de las cuales ésta se encuentra inserta por decisión del legislador al sancionarla.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-389

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