mara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PENA. .
El control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales del proceso penal se extienda hasta su agotamiento, ya que si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del derecho penal formal y material, la "judicialización" se transforma en un concepto vacío de contenido, pues el control judicial deja de ser tal (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
PENA.
La distinción entre decisiones que hacen al "título ejecutivo de la condena" o cuestiones "netamente jurídicas" —como aquellas pasibles de ser casadas— por un lado y "reglamentarias" no pasibles de ser recurridas en casación por otro, es meramente dogmática y carente de sustento legal, si el a quo no determina sobre qué base elabora dicha clasificación. Tales asertos exigían del tribunal la obligación de asumir cuáles eran las características definitorias divergentes que harían subsumir la decisión en uno u otro grupo y, merced a su omisión, la distinción se redujo a un producto del mero voluntarismo judicial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PENA.
Aquellos casos que impliquen una alteración fundamental en el contenido cualitativo o cuantitativo de la pena jamás podrían integrar categorías diferentes; estos casos exigirían siempre un proceso imbuido de todas las garantías, entre las que se incluyen el derecho a que el fallo judicial pueda ser recurrido ante un tribunal superior (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PENA.
La sanción de aislamiento configura el castigo de mayor gravedad del sistema sancionador penitenciario e implica —a diferencia de otros no sólo un claro empeoramiento en las condiciones de ejecución de la condena, afectando todo el sistema de derechos del interno (alteración cualitativa de la pena), sino que repercute necesariamente en el régimen de progresividad penitenciario (alteración cuantitativa de la pena), en tanto su aplicación incide en las calificaciones de conducta y de concepto del interno, lo que influye en la incorporación al régimen de semilibertad, la concesión de las salidas transitorias, el otorgamiento de la libertad condicional y el régimen de libertad asistida (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:391
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