Señaló también el tribunal apelado que si bien la actora negó la desvinculación del proceso por parte del Dr. Prota, existían en el juicio 53 elementos que desvirtúan esa negativa, entre las cuales cita, la intervención única del Dr. Paredes como letrado apoderado y que el actor concurrió a la audiencia de absolución de posiciones asistido por él, quién además invocó su calidad de letrado apoderado del actor al promover el incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Agrega asimismo que el Dr. Prota no debe responder por el accionar de otro apoderado que fue el que dirigió el juicio desde su promoción, conclusión que aparece corroborada por declaración de testigo y la propia absolución de posiciones del actor que reconoció haber realizado gestiones destinadas a averiguar el domicilio de su letrado apoderado Dr. Paredes y una denuncia contra el mismo ante el Colegio de Abogados.
Puso de resalto por último que si bien el mandato fue ejercido inicialmente por el demandado Prota, lo fue de modo eficaz y que tal actuación fue luego desvirtuada por el Dr. Paredes, quien ejecutó el mandato de acuerdo con las pautas fijadas en el poder que establecía que los profesionales podían actuar en forma conjunta, separada o alternativamente para iniciar, intervenir o proseguir la acción. Es en razón de ello que —interpretó— correspondía deslindar la responsabilidad según lo actuado por cada uno de ellos, y en el caso la imputada al demandado, correspondía al ejercicio que realizó el Dr. Paredes. Se remite a lo dispuesto por el artículo 1920 del Código Civil que establece que cuando un mandato ha sido otorgado a varias personas, no hay solidaridad entre ellas, y, señaló que de conformidad con el artículo 1922 del mismo cuerpo legal, cada uno de los mandatarios debe responder sólo por las faltas o hechos personales.
—H-
Contra dicha resolución la actora interpuso recurso extraordinario a fs.103/108, el que desestimado a fs.116, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que el sentenciador ha incurrido en una inadecuada aplicación de las normas que reglan el mandato, apartándose injustificadamente del texto de la ley, pues ha dividido el proceso en etapas diferenciadas, la primera que ejerció el Dr. Prota y la segunda
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:383
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