Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia) — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: , 1) Que el letrado apelante, que tramitó parte del juicio sucesorio y efectuó gestiones correspondientes a la administración de los bienes, puso fin a las diferencias patrimoniales que tenía con los herederos mediante una transacción que fue homologada, en virtud de la cual le adjudicaron parte de un inmueble del acervo que no llegó a inscribirse porque se hallaba sujeto a expropiación por causa de utilidad pública.
2) Que con el objeto de ejercitar su defensa en el proceso respectivo, el profesional intentó inscribir el convenio en el registro de la propiedad mediante los formularios y el oficio correspondiente; empero, sus peticiones fueron rechazadas por existir dicha restricción y hoy se encuentra con que tiene derechos sobre un inmueble y no los puede registrar, lo que incide negativamente en el juicio de expropiación pues se le niega carácter de parte por no revestir la condición de copropietario.
32) Que sobre la base de esos hechos, el abogado aduce que al impedirle realizar la inscripción referida y no reconocerle el derecho a defender el valor de la propiedad en el juicio aludido, más allá de dejarle abierta la vía del art. 26 de la ley local 6394, se le ha negado la posibilidad de intervenir en la constitución del tribunal administrativo y de participar en un procedimiento que resulta decisivo para fijar la indemnización, ya que de lo contrario se deja en manos de terceros la defensa de sus intereses, lo que pone de manifiesto una clara lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:377
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