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Fallos: 327:378 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que el a quo examinó los diversos aspectos que presentaba el caso, declaró formalmente admisible el recurso de casación pero negó que la decisión de la alzada revistiera el carácter definitivo requerido para la procedencia de ese remedio local, aparte de que restó trascendencia a las cuestiones procesales en juego y, al asignar mayor relevancia a la vía legal prevista por la ley de expropiación, negó la existencia de un gravamen irreparable derivado de lo resuelto, sin perjuicio de que explicó también la diversidad de soluciones derivadas de los precedentes invocados por el recurrente y su limitada incidencia en la solución.

5) Que con posterioridad a la interposición de la presente queja, el apelante acompañó también copia de la resolución del tribunal superior dictada en el juicio de expropiación que confirmó la sentencia de cámara que le había denegado su intervención como parte, solución que fundó en las disposiciones de la ley local 6394, según la cual los derechos reales o personales de terceros con relación al inmueble, deberán ventilarse en juicio ordinario por separado y nunca podrán impedir la expropiación y sus efectos, debiendo considerárselos transferidos a la indemnización.

6) Que dicho tribunal, a pesar de reconocer que el profesional podría tener interés en asegurar un resarcimiento justo sobre el cual poder hacer efectivo su derecho, estimó que lo dirimente era que la negación de esa posibilidad no comportaba un desconocimiento insuperable de su pretensión sustancial, ni un agravio irreparable sobre sus derechos, lo cual consideró determinante para denegar la apertura de la competencia extraordinaria, y señaló asimismo que el letrado ya estaba utilizando la vía procesal autóñoma encaminada a obtener una amplia discusión sobre sus derechos.

7) Que al margen de las vicisitudes de orden procesal que ponen de manifiesto estas actuaciones, lo decisivo en el caso es que el recurrente viene planteando con claridad el dilema en que se encuentra para ejercitar sus derechos de defensa en juicio y propiedad, pues sostiene que resultan vulnerados porque se lo ha colocado en una suerte de callejón sin salida ya que, por una parte, no ha podido ni puede inscribir la transacción, y por otra, como no lo ha hecho no se le permite actuar como parte en el juicio de expropiación, lo que significa que no puede defenderse en legal forma, aparte de que se le han impuesto las costas de la incidencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-378

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