8) Que el agravio traído por el apelante justifica su consideración por esta Corte, habida cuenta de que no basta con decir que los derechos del letrado se trasladarán a la indemnización que se acuerde en el juicio referido, ni tampoco con presumir que en la tercería deducida para cubrirse de eventualidades aquél hallará la tutela que pretende, ya que ninguna de esas vías le garantiza que obtendrá el justo precio de la expropiación del inmueble y que quienes figuran como copropietarios habrán de defenderlo en debida forma.
9) Que las motivaciones que sustentan la decisión del recurso, además de dar primacía a razones de orden ritual por sobre las garantías constitucionales en juego, no tienen en cuenta que se ha colocado al profesional en una condición de manifiesta inferioridad en el ejercicio de sus derechos sin beneficio para nadie, pues se lo ha transformado en un mero espectador de un pleito en el que se debate una parte importante de su patrimonio y se ha expresado en forma conjetural que de ello no se deriva agravio a su respecto, solución que lesiona las garantías constitucionales a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Ley Fundamental.
10) Que el argumento del a quo atinente a la existencia de otras vías posibles que tendría el recurrente para defenderse, no pasa de ser una aseveración dogmática que desatiende la realidad y el objetivo que contemplan las normas que resguardan la propiedad en sentido amplio. La transacción sobre cuya base se pretende el registro del bien en favor del doctor De Paul, corresponde a un proceso sucesorio que ha insumido muchos años de tramitación, por lo que negar la inscripción del convenio y la posibilidad de poder actuar en el juicio expropiatorio, so color de que las reglas aplicables se lo impedirían, importa desatender con argumentos retóricos la tutela que corresponde a los derechos de defensa y propiedad.
11) Que ello es así pues la oportunidad de hacer valer tales derechos no es otra que la que aquí se plantea. Bloquear la posibilidad de inscribir el bien y de participar del juicio contradictorio en que se debate la fijación de la justa indemnización, es desconocer que en la entraña del procedimiento para llegar a ese resultado están implícitos los actos necesarios a fin de poder intervenir en el pleito, actos que deben tender a lograr el resarcimiento justo que la ley establece al reglar la norma constitucional aplicable.
12) Que, en tales condiciones, no cabe negar idoneidad a los argumentos del recurrente para abrir la instancia del art. 14 de la ley 48,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:379
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