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Fallos: 327:3826 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ficación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos, en consecuencia la notificación de la resolución dictada por ese Alto Cuerpo por la que se rechaza el recurso de casación interpuesto, practicada al señor defensor en su domicilio constituido fijó temporalmente el término a partir del cual comenzaba a correr el plazo para la interposición del recurso extraordinario federal...".

3) Que no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (conf. Fallos: 311:2502 y 322:1343 , voto del juez Petracchi).

Que, en orden a los argumentos expuestos se considera que el recurso no resulta extemporáneo.

49) Que, en relación con el agravio planteado por el recurrente, se considera que es inadmisible pues se remite a planteos de divergencias referidas a hechos y prueba (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 77. Hágase saber y archívese. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco. VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es extemporáneo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3826

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