Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3822 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

sido cometido después de la primera y antes de cierto lapso. En esta causa, los delitos han sido cometidos fuera del segmento de la prohibición (entre el después y el antes) por lo que no se puede negar sin más el beneficio. Resultaría ilógico que la ultraactividad de la condena como impeditiva de un nuevo beneficio, rigiera para situaciones anteriores a la fecha del dictado de esa condena.

Esta postura, en mi opinión, se adecua a lo que Jorge de la Rúa, en su "Código Penal Argentino-Pte. General", señala —luego de un profundo desarrollo de los antecedentes históricos y legislativos de la condena condicional— como sus tres fundamentos: a) peligro de encierro breve (razón tradicional); b) mínima suficiencia (si la advertencia basta, no es necesario el encierro); c) razón práctica de descongestionar las cárceles; a lo que agrega que estos caracteres han sido reconocidos por la doctrina: Moreno, González Roura, Soler, Fontán Balestra, Núñez obra citada, Lerner, editores, año 1972, pág.304 y stes.) Seguidamente, De la Rúa dice que "la condena anterior no es obstáculo cuando la segunda lo es por delito anterior a la primera sentencia, si las reglas del concurso permiten una pena no superior a dos años"(transcribe jurisprudencia citada por Ricardo C. Núñez -aunque con opinión contraria— en su "Tratado de Derecho Penal", tomo II, pág.526, Marcos Lerner Editora, año 1988).

El doctor Eugenio Zaffaroni -actual juez del Tribunal al desarrollar una posición en que quedan perfectamente incluidos casos como éste —una segunda condena por hechos anteriores a la primera condena- sostiene que "la expresión primer condena" debe entenderse como primariedad delictiva y no como la primera condena que el sujeto tenga en su vida, lo que resultaría bastante ilógico. La insistencia en que las palabras "a los efectos de la reincidencia" del artículo 50 dan lugar a que la condena que ha prescripto como antecedente para la reincidencia obste a la condenación condicional, pasa por alto la vinculación íntima que hay entre la reincidencia y esta forma de condenación. Precisamente la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para quien pueda ser un autor ocasional y, justamente, la prescripción del antecedente a los efectos de la reincidencia denota que no hay ya una mayor alarma social por el segundo hecho, que no puede ser entendido como un mayor grado de injusto motivado por la ineficacia del Estado como proveedor de seguridad jurídica. La razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3822

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos