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Fallos: 327:3825 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos, basadas en la condición de detenido o no del imputado, toda vez que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una facultad del defensor. Lo contrario implicaría admitir que una decisión condenatoria quedara firme con la sola conformidad del defensor, temperamento que en modo alguno condeciría con la preferente tutela que debe merecer la garantía de defensa en juicio, cuyo ejercicio debe garantizarse plenamente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL,
El sentido de la exigencia de notificación personal de la condena, requerida reglamentariamente, no es un mero "hacer saber" la existencia de dicha condena sino, fundamentalmente, el de reforzar la vigencia del sistema recursivo previsto legislativamente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Oscar Alejandro Villarroel Rodríguez en la causa Villarroel Rodríguez, Oscar Alejandro s/ homicidio culposo —causa N° 332/00", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia condenatoria de la Cámara Criminal de la Segunda Jurisdicción Judicial de la Provincia de Santa Cruz, el defensor de Villarroel Rodríguez interpone recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue denegado argumentando la inexistencia de arbitrariedad en el fallo recurrido.

29) Que se interpone recurso extraordinario por arbitrariedad ante el mismo tribunal superior, quien lo deniega en esta oportunidad, por considerar en consonancia con el dictamen del señor Procurador, que la presentación resulta extemporánea, con el argumento de que "...dado que si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la noti

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3825

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