RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite ala Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a ella (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención, conforme a la ley, es el juez y sólo en casos de urgencia y excepcionales las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación llevada a cabo por aquellos, es que éstos funden circunstanciadamente las razones del procedimiento (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad del acta del procedimiento policial y de todo lo actuado en su consecuencia si la detención se apartó de las previsiones de los arts. 184 y 230 del Código Procesal Penal y, en esas condiciones, es forzoso concluir que la misma ha sido dispuesta a extramuros del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 7° de la Convención Americana Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La inexistencia de fundamentos para efectuar la detención no puede legitimarse por el resultado obtenido —el hallazgo de dos cigarrillos de marihuana pues las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo ya que, de lo contrario, razones de conveniencia se impondrán por sobre los derechos individuales previstos en la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fin de que V.E. pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada por el recurrente, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 21 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3830
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