juicio, cuyo ejercicio debe garantizarse plenamente (conf. disidencia del juez Fayt en Fallos: 323:1440 y voto del juez Fayt en la causa D.293.XXXIX. "Dubra, David Daniel y otro s/ causa N° 348", resuelta en la fecha.
4) Que en virtud de los argumentos expuestos en el considerando anterior, el recurso en cuestión no resulta extemporáneo.
5) Que por lo demás, los restantes agravios planteados por el recurrente, configuran meras discrepancias respecto de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas —por regla— al remedio del art. 14 de la ley 48. Por lo tanto, corresponde su desestimación por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito, hágase saber y archívese.
Caros S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta Corte en Fallos: 322:1329 -disidencia del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja. Acumúlese al principal. Reintégrese el depósito. Hágase saber y remítase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme lo establecido en el fallo citado precedentemente.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Oscar A. Villarroel Rodríguez, representado por el Dr. Ignacio Ferreyra de las Casas. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3828
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