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Fallos: 327:3829 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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"Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de Caleta Olivia, Juzgado de Instrucción de Caleta Olivia. . .


CESAR LUIS WALTTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que declaró la nulidad del acta de procedimiento policial y de todo lo obrado en su consecuencia.

.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las normas que regulan el accionar de los funcionarios policiales (arts. 183, 184 inc. 5, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación) conforman una razonable reglamentación de la garantía de debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, no es posible prescindir de tales preceptos sin que medie debate y declaración de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que declaró la nulidad del acta de procedimiento policial y todo lo obrado en su consecuencia, por cuanto tal declaración implica la extinción del proceso (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia extraordinaria, si los agravios del recurrente remiten, en definitiva, a determinar el alcance de las garantías constitucionales consagradas en el art. 18 de lá Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3829

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