no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir, cuando el sujeto no es reincidente" ("Tratado de Derecho Penal", tomo V, pág.444 y stes., Ediar, 1988).
En su "Manual de Derecho Penal", Zaffaroni es clarísimo en cuanto al tema en estudio, al decir que "debe quedar en claro que estas reglas las de los artículos 26 y 27 del C. Penal- rigen respecto de delitos cometidos después que se le haya impuesto la condenación condicional, porque los que hayan sido cometidos antes, sea que los juzgue el mismo tribunal en la misma sentencia o tribunales diferentes, pueden ser todos penados con condenación condicional, siempre que la pena única no alcance a exceder de tres años, porque en tal caso la pena única es primera condena" (obra citada, página 733, Ediar S.A., 1997).
Por todo lo expuesto, considero que resulta arbitrario rechazar la posibilidad de que Silvia Irene Gasol obtenga su condena condicional en esta causa, con base en los argumentos de que no es primera condena, por lo que se debe revocar este aspecto de la sentencia para que se dicte una nueva de acuerdo a los parámetros indicados.
—IV-
En consecuencia, V. E. puede hacer lugar parcialmente a la queja —° y admitir el recurso extraordinario, en el aspecto señalado, devolviendo las actuaciones al a quo, a fin de que analice la posibilidad de conceder la condena condicional a la nombrada de acuerdo a los requisitos de personalidad y demás circunstancias objetivas y subjetivas contenidos en el artículo 26 del Código Penal. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvia Irene Gasol en la causa Gasol, Silvia Irene y otro s/ malversación de caudales públicos causa N° 1800", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3823 
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