so, de una segunda, siempre y cuando hubiera pasado el lapso de diez años (ocho, si uno de ellos fuere culposo). Como puede verse, aquí no estamos ni ante el primer supuesto (ya hubo una condena anterior) ni ante el segundo supuesto (la segunda condena se dictó siete meses antes de que se cumplieran los diez años de pronunciada la primera, y luego de un largo proceso de casi quince años por hechos no muy complejos) por lo que podría concluirse sin más, como lo hace el a quo, que no corresponde en el sub judice aplicar el beneficio de la condena condicional.
Sin embargo, considero que esta interpretación, so pretexto de un apego a la letra, no resiste, al menos favor rei, una exégesis estructural de los artículos 26 y 27 del Código Penal, en función a las demás normas del Código Penal. Veamos:
De acuerdo a estos dispositivos, surge que el instituto de la suspensión del cumplimiento de la pena, exige los siguientes requisitos:
a) Una primera condena de prisión que no exceda de tres años, la que se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro años del pronunciamiento originario el condenado no cometiere un nuevo delito, pues en caso contrario se le acumularán ambas penas.
b) Una segunda condena a prisión si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido diez años (0, en su caso, ocho) a partir de la fecha de la primera condena firme.
€) La posibilidad de otorgar el beneficio aun en los supuestos de concurso de delitos, En el caso que nos ocupa, tenemos que Silvia Irene Gasol fue condenada a un año de prisión en suspenso, el 10 de diciembre de 1992, porinfracciones al artículo 302 del Código Penal, ocurridas en noviembre de 1988 (fojas 1284 y 1338 del principal); y siete meses antes de que transcurrieran los diez años, el 8 de mayo de 2002, fue sentenciada a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por hechos de disposición de caudales embargados ocurridos a fines de 1987. Cabe mencionar que la presente causa, donde se impuso la segunda condena, lleva, como se dijo, un trámite de más de dieciséis años (se inició el 27 de diciembre de 1987) y todo para investigar y juzgar la conducta de una novel abogada —en aquel entonces— que no pudo explicar qué pasó con ciertos bienes, propiedad de sus mandantes insolventes, y de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3820 
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