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Fallos: 322:1343 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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por la ley a fin de percibir los créditos que le son reconocidos", por lo que en sede judicial debe practicarse liquidación hasta el 1° de abril de 1991 y de allí en más el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982 (conf.

T.125.XXIV "Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de -Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social s/ ejecutivo", A.647.XXI "Alberto Urani S.A.I. y C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", y V.61.XX "Videla Cuello, Marcelo, sucesión de c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios", falladas el 19 de agosto de 1993, el 27 de octubre de 1994 y el 4 de marzo de 1997, respectivamente).

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLUScCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt -—- ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


ENRIQUE VICENTE FASCE
RECURSO DE REPOSICION. -
Las sentencias de la Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

A los efectos del cómputo del plazo para la presentación del recurso de queja, no puede considerarse satisfecho el requisito de la notificación por la sola circunstancia de que el propio condenado exprese —en una presentación sin asistencia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1343

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