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Fallos: 327:3831 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Waltta, César Luis y otros s/ causa N° 3300", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


U ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al revocar lo resuelto en primera instancia, declaró la nulidad del acta de procedimiento policial y de todo lo obrado en su consecuencia. 2) Que las normas que regulan el accionar de los funcionarios policiales (arts. 183, 184 inc. 52, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación) conforman.una razonable reglamentación de la garantía de debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3831

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