Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 77. Hágase saber y archívese.
AucusTo CÉsar BELLUSCIO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando: . E 1) Que contra la sentencia condenatoria de la Cámara Criminal de la Segunda Jurisdicción Judicial de la Provincia de Santa Cruz, el defensor del imputado Oscar Alejandro Villarroel Rodríguez interpuso recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia mencionada que fue denegado por considerarse que en el fallo recurrido no se ha configurado supuesto alguno de arbitrariedad.
29) Que contra esa denegación se interpuso el recurso extraordinario, que fue rechazado por extemporáneo con el argumento de que "si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos, en consecuencia la notificación de la resolución dictada por ese Alto Cuerpo por la que se rechaza el recurso de casación interpuesto, practicada al señor defensor en su domicilio constituido fijó temporalmente el término a partir del cual comenzaba a correr el plazo para la interposición del recurso extraordinario federal...". 39) Que no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos, basadas en la condición de detenido o no del imputado, toda vez que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una facultad del defensor (conf. doctrina de Fallos: 311:2502 ; disidencias de los jueces Boggiano y Petracchi en Fallos: 322:1329 y voto del juez Petracchi en Fallos: 322:1343 ). Lo contrario implicaría admitir que una decisión condenatoria quedara firme con la sola con formidad del defensor, temperamento que en .modo alguno condeciría con la preferente tutela que debe merecer la garantía de defensa en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3827
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