58 del mismo ordenamiento legal, la sanción a imponerle será de cumplimiento efectivo (art. 27 del C. Penal".
— HI 1. En cuanto a la discrepancia, planteada por la parte, sobre si la totalidad de los bienes embargados por la justicia y encomendados en custodia a la imputada en calidad de depositaria judicial, pudieron ser secuestrados para su remate judicial, considero que es una mera discusión de cuestiones de hecho y prueba, ajena, en principio, a la materia federal, por lo que la queja no debe prosperar en tal sentido (Fallos:
2. En cambio, considero que es menester abordar la cuestión sobre si corresponde o no la concesión del beneficio de la condena condicional, tal como lo propone la recurrente, toda vez que podríamos estar ante una aplicación arbitraria de las normas penales que regulan este instituto, en una materia íntimamente involucrada con la libertad de la imputada, por lo que paso a desarrollar esta cuestión.
Silvia Irene Gasol fue condenada, en esta causa, con fecha 8 de mayo de 2002, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Con anterioridad, registraba una condena, dictada por el Juzgado en lo Penal Económico N° 1, con fecha 10 de diciembre de 1992, a la pena de un año de prisión en suspenso (fojas 1284, 1285 y 1338 del principal).
Observando estos antecedentes, podemos decir que la imputada no es reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal, sino que estamos ante una situación de reiteración delictiva, a la que se le podría haber aplicado —por vía de hipótesis-las reglas del concurso real y de la pena única (artículos 55 y 58 del código citado) cosa queno ocurrió debido a que no se estaba ante una superposición de condenas de cumplimiento pendiente, sino de uno en que había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 27, primera parte del Código Penal y, por lo tanto, la pena debía tenerse "como no pronunciada".
Ahora bien, el artículo 26 dice que la suspensión del cumplimiento de la pena podrá disponerse sólo en caso de primera condena, o inclu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3819
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