Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, con costas, y dejar sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — Carlos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoL.Asco.
VoTOo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE  DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO 
DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: 
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remitanse.
AUGUSTO CE£sar BELLUSCIO — Carlos S. FAyr.
Recurso de hecho interpuesto por Roberto A. Iturralde; Antonia Fernández o Fernández López y Guillermo M. Pons, representados por los Dres. Raúl Granillo Ocampo y Pedro Nicolás Carreño.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de La Rioja.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de la Ciudad de La Rioja.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3815 
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