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Fallos: 327:3813 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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art. 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, con el objeto de que las partes aportaran la prueba y alegaran respecto de la defensa aludida.

3?) Que dicha audiencia fue suspendida a solicitud del representante legal de la parte actora; tiempo después, cuando esta parte solicitó que se fijara una nueva audiencia, la provincia acusó la perención de la instancia. La cámara hizo lugar al planteo, sosteniendo que sólo había perimido la incidencia relativa a la prueba y alegatos relacionados con la defensa de falta de derecho motivo de la audiencia de vista de causa, pero que no había caducado la instancia en el juicio de expropiación.

4) Que, contra esa decisión, el fiscal de Estado dedujo acción de amparo ante el superior tribunal de la provincia, invocando a tal efecto el art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de La Rioja y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de esta última, cuyo art. 380 establece que si el acto impugnado emanare de alguna autoridad judicial, el órgano competente para entender en la acción de amparo será el tribunal superior.

La Corte local declaró formalmente admisible la acción de amparo y, por considerar manifiestamente vulnerada la garantía de la defensa en perjuicio de la provincia, decretó la perención de la instancia en el juicio de expropiación. Contra este pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la presente queja.

5) Que la resolución apelada es equiparable a definitiva, toda vez que ocasiona a los apelantes un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, ya que los obliga a iniciar nuevamente el juicio de expropiación promovido hace más de treinta años, en septiembre de 1971 (confr. fs. 87 vta. de la causa S N° 12.980/71, agregada, y Fallos: 304:660 y 308:984 ).

6) Que los agravios de los apelantes relativos a la improcedencia de la acción de amparo y a la arbitrariedad de la sentencia del superior tribunal que decretó la perención del juicio principal suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la decisión cuestionada traduce un injustificado rigor formal, incompatible con la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 306:1693 y 310:1782 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3813

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