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Fallos: 327:3817 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ro 3817 cional, pues resultaría ilógico que la ultraactividad de la condena como impeditiva de un nuevo beneficio, rigiera para situaciones anteriores a la fecha del dictado de esa condena. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JUICIO CRIMINAL.
Las reglas de los arts. 26 y 27 del Código Penal rigen respecto de delitos cometidos después que se le haya impuesto la condenación condicional, porque los que hayan sido cometidos antes, sea que los juzgue el mismo tribunal en la misma sentencia o tribunales diferentes, pueden ser todos penados con condenación condicional, siempre que la pena única no alcance a exceder de tres años, porque en tal caso la pena única es "primera condena".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

I- .

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47, en cuanto condenó a Silvia Irene Gasol por ser penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos (artículo 261 en función del 263 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas procesales.

Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal el que rechazado (fojas 67 a 68) dio origen a la presente queja fojas 70 a 82 vuelta).

—I-

1. La parte, en su recurso de queja, refuta la denegatoria del extraordinario por parte del a quo, alegando que tal decisión carece de fundamentos mínimos, y agregando que, de adverso a lo dicho por la cámara, su crítica a la sentencia (se refiere a la que resuelve sobre el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3817

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