Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3737 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Como se advierte, aún cuando el mismo juez plantea sus propias dudas en cuanto a la versión brindada por Jia, se inclinó por admitirla y restar valor probatorio a otros elementos que nítidamente desvirtúan aquéllos dichos, tales como la inscripción "fugó" en el Libro de Guardia del hospital, cuya copia luce a fojas 67 bis, y el testimonio del doctor Norberto Penther, médico que atendió en esa ocasión a Li Dan Ni, quien dijo que ante la insistencia del nombrado, fue contundente en indicarle que no podían retirarse de la guardia (ver fs. 637 vta.).

Pese a que ambos elementos fueron examinados por el a quo en el considerando cuarto del fallo apelado, el fundamento allí utilizado para restarles eficacia probatoria no se ajusta a las reglas de la sana crítica que exigen los artículos 405 y 398 del Código Procesal Penal, pues para ello acudió a otras hipótesis tampoco demostradas en el juicio, tales como el posible retiro voluntario de la occisa o que efectivamente una enfermera haya desautorizado al doctor Penther y permitido la salida. En efecto, aún cuando en el actual ordenamiento procesal no existan normas que regulen de modo taxativo el valor que cabe asignar a los distintos elementos de juicio, el mérito que surge de la convergencia de dos medios directos como el instrumental y el testimonial, no puede ser razonablemente desvirtuado a partir de meras inferencias o suposiciones que no reconocen apoyo alguno en circunstancias concretas acreditadas en la causa.

En este sentido, estimo oportuno recordar que incluso V.E. ha descalificado por arbitraria la sentencia que absolvió al imputado de lesiones culposas haciendo prevalecer indebidamente sus dichos sobre el cuadro indiciario reunido (Fallos: 314:174 ; 321:3423 ; 323:212 ). Además, al haber restado el a quo trascendencia a esa anotación sobre la fuga, considero pertinente señalar que por tratarse de un libro donde se asientan los datos y síntomas de quienes son atendidos en la guardia del hospital, presenta semejanzas con una historia clínica y por lo tanto también cabe asignarle en este proceso el carácter de documento decisivo que V.E. ha reconocido a aquélla en los juicios por mala praxis (Fallos: 322:726 , voto en disidencia de los doctores Fayt y Vázquez; y 324:2689 ).

—I-

La arbitrariedad invocada por el recurrente adquiere mayor entidad si se tiene en cuenta que el cuadro probatorio valorado por el mis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos