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Fallos: 327:3742 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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las consideraciones desarrolladas en los apartados I y III del presente dictamen, también habrán de resultar útiles respecto de la situación de la farmacéutica Claudia Andrea Silva, pues abonan, en lo pertinente, los agravios introducidos por el Ministerio Público en el escrito de fojas 698/708, donde interpuso el recurso de casación que fue declarado improcedente por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Sin perjuicio de compartir los argumentos a partir de los cuales el fiscal demostró oportunamente el error in iudicando denunciado en aquel recurso, habré de efectuar algunas consideraciones que, según lo veo, corroboran la arbitrariedad de la sentencia cuya casación se pretende. Ello, con arreglo al criterio admitido por V.E. en Fallos:

322:702 .

En este sentido, advierto que la absolución de la nombrada también se ha fundado en la existencia de la ya aludida enfermera del Hospital Alemán, a cuyo hipotético error se ha atribuido la muerte de Li Dan Ni, razón por la cual resulta aplicable lo supra desarrollado para objetar la invocación de esa auxiliar de la guardia como fundamento de la absolución dictada. Ello, sin perjuicio de señalar —como lo hace el recurrente— la autocontradicción del fallo, pues a diferencia de la duda que invocó el juez sobre la existencia de esa tercera persona al resolver sobre el computado Yong Jia, al abordar el tratamiento de la situación de Claudia Andrea Silva afirmó que tendría "por cierta" esa versión (ver fs. 655). Esta circunstancia obsta considerar lo resuelto como un acto jurisdiccional válido (Fallos: 308:1832 ; 311:608 , 935 y 948; 313:235 , entre otros).

Por otra parte, el a quo ha basado la falta de responsabilidad en el homicidio culposo en una cita del catedrático alemán Claus Roxin (ver fs. 655 vta.). Empero, esa conclusión omite considerar que cuando en el mismo párrafo el aludido profesor analiza lo referido a la "atribución a la esfera de responsabilidad ajena", instituto en el se ha fundado la absolución por haber tomado intervención la guardia del hospital, también afirma que "la teoría de las esferas o ámbitos de responsabilidad aún no está suficientemente elaborada dogmáticamente, por lo que no cabe hacer afirmaciones seguras y reconocidas de modo general sobre ella" (Derecho Penal — Parte General. Ed. Civitas S.A., 1997, Tomo I, pág. 398/9, N° 105). Tal relativización de los alcances de esa teoría por parte del propio autor, hace innecesario otras consideraciones sobre esta fundamentación, pues carece de la entidad diri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3742 
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