Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO ROZENBLAT v. HUGO PORCELLA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por el deceso ocurrido en una intervención quirúrgica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario, en lo atinente a los daños y perjuicios deri vados de una prestación médica, cuando el a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RESPONSABILIDAD MEDICA.
No existe una regla absoluta o línea categórica de demarcación que permita deslindar dónde comienza y dónde finaliza la responsabilidad de quienes tienen a su cargo el arte de curar, por lo que cada caso debe ser resuelto con un alto criterio de equidad, de modo de no consagrar la impunidad —con el consiguiente peligro para el enfermo-- ni tornar imposible el ejercicio de la medicina por hacerlo con excesiva severidad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:726
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