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Fallos: 321:3423 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión sea conforme a la ley y alos principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652 ).

Los argumentos reseñados ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos: 319:1577 ). Por ello, y los fundamentos pertinentes del dictamen del señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


JORGE ADRIAN DA FONSECA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3423

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