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Fallos: 324:2689 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mentefs. 166 y 167 vta.; recurso de Cambio Córdoba a fs. 148/156 vta., en especial fs. 153; recurso del Partido Justicialista a fs. 171/179, especialmente fs. 177 vta.). Idéntica precisión puede observarse en el recurso de hecho en examen (fs. 242).

De otro lado, la Alianza Frepaso advierte que la senadora electa por su partido ya ha prestado juramento y se encuentra en el ejercicio desus funciones (confr. las contestaciones de los recursos extraordinarios afs. 197/198 vta., especialmente fs. 198 vta.; a fs. 199/201, especialmente fs. 201; y fs. 204/207, especialmente fs. 206 vta./207).

4) Que los pronunciamientos de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momento en que selosdicta (Fallos: 310:112 ; 322:1318 y 323:3896 , entre muchos otros). De lo expuesto en el considerando precedente surge que resulta inoficioso pronunciarse acerca delos agravios de los recurrentes.

Por ello, se declara queresulta inoficioso emitir pronunciamiento en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


SILVIO ROBERTO PLA y OTROS v. CLINICA BAZTERRICA S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que incurrió en exceso formal manifiesto, se apoyó en condusiones subjetivas sin sustento fáctico o jurídico, que no se condicen con las constancias probatorias de las que emanan presunciones respecto a la posible responsabilidad del establecimiento y del cuerpo médico y asistencial, incurrió en flagrante contr adicción en la apreciación de pruebas y se apoyó en afirmaciones de carácter dogmático.

PRUEBA: Principios generales.

La constancia documental que emana de la historia dínica se convierte en un instrumento de decisiva relevancia para la solución de un litigio demala praxis, ya que es un medio de prueba que permite observar la evolución médica del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2689

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