Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 452/452 vta., por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO.
Recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia doctor Eduardo Matías de la Cruz, actor en la causa.
Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires; asesor general de gobierno de la Provincia de Buenos Aires, doctor Carlos Miguel Díaz.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO TOSO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que absolvió de culpa y cargo a los imputados en orden al delito de homicidio culposo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El juzgado correccional que dictó el pronunciamiento que absolvió de culpa y cargo a los imputados en orden al delito de homicidio culposo contra el que se dirige el recurso extraordinario, no es el tribunal superior (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Ne 11 de esta ciudad, absolvió de culpa y cargo a Yong Jia y a Claudia Andrea Silva
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3734
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