da por los imputados, sino sólo de aquéllas que resulten verosímiles Fallos: 306:1347 ).
Esta inteligencia sobre la situación planteada en torno a la falta de acreditación de ese extremo, permitiría sostener que tampoco respecto del juez pesaba el deber de investigar los hechos y circunstancias referidos por el imputado, pues la ley procesal lo ha limitado a lo que resulte "pertinente y útil" (artículo 304 del Código Procesal Penal). Sin embargo, habida cuenta la relevancia que le ha asignado al momento de fallar, es claro que a su criterio revestía esas cualidades y, en consecuencia, debió proceder de aquel modo aún durante el debate e incluso de oficio ante la inacción de las partes, ejerciendo así la facultad que reconoce el artículo 388 del mismo cuerpo legal.
Este temperamento es el que mejor armoniza con lo resuelto por V.E., en cuanto a que las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía, por sobre la interpretación de las normas procesales, a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 324:2554 , voto de los doctores Moliné O'Connor y Vázquez, y sus citas). Por lo tanto, si el juez advirtió aquélla necesidad, debió ordenar de oficio las medidas necesarias en pos de esa finalidad superior, pues no podía prescindir del uso de los medios a su disposición para alcanzarla y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa, sino la frustración ritual de la aplicación del derecho (ídem y, en similar sentido, Fallos: 323:212 y 324:4123 ).
Por ello, y los demás fundamentos expuestos por el fiscal a fojas 709/717, habré de solicitar a V.E. que revoque la sentencia de fojas 653/658 en cuanto ha sido materia de recurso.
—IV-
Tal como anticipé al inicio de este dictamen, paso a expedirme ahora respecto de la queja por recurso extraordinario denegado deducida en estos mismos autos por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual tramita ante V.E. como expe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3739
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