Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3735 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

en orden al delito de homicidio culposo que les imputó el Ministerio Público, del que fue víctima Li Dan Ni ("Angélica"). Contra esa sentencia y en atención a los límites que fija el artículo 458 del Código Procesal Penal, el fiscal interpuso dos recursos: el de casación en relación a Claudia Andrea Silva (fs. 698/708) y el extraordinario con respecto a Yong Jia (fs. 709/717).

Mediante auto de fojas 718/720, el magistrado correccional no hizo lugar al primero de ellos por considerar que lo relevante a los fines de los límites que establece aquella norma procesal es el pedido de tres años de prisión y no el quantum de la inhabilitación requerida para la nombrada; y, además, que la invocación de arbitrariedad no permite soslayar ese requisito objetivo. Consecuentemente, el recurrente dedujo queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que fue declarada improcedente por su Sala III y cuya resolución fue impugnada mediante recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presentación directa que tramita ante V.E. como expediente Letra S N° 3000, Libro XXXVIII, en el cual también se ha corrido vista a esta Procuración General, y a cuyo respecto habré de expedirme luego de hacerlo sobre lo que constituye objeto de estos autos principales.

Por su parte, la apelación federal interpuesta en relación con la absolución de Yong Jia fue concedida a fojas 727, de acuerdo con el criterio fijado por V.E. en Fallos: 324:1365 para los recursos del Ministerio Público en esa clase de procesos.

Los agravios expuestos por el magistrado recurrente consisten en la arbitrariedad de la sentencia y en que el a quo ha incurrido en contradicción, pues al fallar respecto de Yong Jia juzgó no acreditado un extremo que luego consideró cierto al absolver a la coimputada Silva.

También se cuestiona haber prescindido de prueba esencial para la correcta resolución del caso y contar con fundamentos aparentes.

—I- .

Sin perjuicio de los fundamentos del escrito presentado por el fiscal a fojas 709/717, que comparto plenamente, creo oportuno agregar que la impugnación debe prosperar aún cuando la absolución se haya basado en el artículo 3° del Código Procesal Penal. Si bien la causal de arbitrariedad resulta particularmente restringida en ese caso por referirse al fuero íntimo del juez (Fallos: 307:1456 ; 315:495 ; 321:2990 , entre otros), no es menos cierto que a través del principio ¿n dubio pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3735

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos