reo que consagra esa norma no puede cohonestarse la falta de ponderación de pruebas esenciales para resolver el caso (Fallos: 311:512 ; 316:647 ; 321:3423 entre otros).
En tal sentido, advierto que el a quo arribó a esa conclusión fundamentalmente a partir del valor probatorio asignado a los dichos del acusado en cuanto a que una enfermera lo habría autorizado a retirarse junto con Li Dan Ni de la guardia del Hospital Alemán, luego de la primera atención que ésta recibió allí.
Si bien el juez hizo esa referencia en los considerandos segundo y cuarto del fallo de fojas 653/658, y también fue aludida por el fiscal en su alegato (fs. 644 vta.), no es posible aquí conocer los términos en que esa versión fue brindada durante el debate, pues en el acta respectiva no se transcribió ese aspecto de la declaración de Yong Jia (ver fs. 636/vta., 638 y 651). Sí se cuenta con la que había dado tanto en su inicial declaración testimonial de fojas 83/84, donde hizo alusión a que "...le hicieron saber ... que si quería se podía retirar...", como en la posterior indagatoria de fojas 304/308, donde agregó que el médico los había autorizado a retirarse "con ella ni bien despertara" (ver fs. 307 vta.). En esa misma audiencia consta la primera mención a esa auxiliar del hospital, pues expresó que "luego fue abordado por una enfermera, quien le preguntó cómo se encontraba su novia y le dijo que ya podía retirarla" sin necesidad de que el médico, por quien dijo haber preguntado, volviera a verla "ya que estaba bien y podía irse". Que fue así que se retiraron de la guardia "notando a pesar de todo que su novia continuaba algo mareada" (ver fs. 308).
Aún cuando la prueba incorporada durante la audiencia oral y pública sea la única relevante a la hora de fallar, y sin desconocer que la valoración de las cuestiones de hecho y prueba resultan por principio ajenas al recurso extraordinario, estimo que en el sub judice cabe hacer excepción a esa regla no obstante tratarse de un supuesto del artículo 32 del Código Procesal Penal, ante la arbitrariedad que exhiben los fundamentos de la absolución (Fallos: 322:702 ).
En efecto y tal como lo destaca el recurrente, ha sido a partir de aquel aislado relato del imputado, carente de todo elemento que lo corrobore, que el juez lo absolvió al considerar que "de ser cierta la versión de Jia", cabría responsabilizar por la muerte de Li Dan Niala "ignota enfermera", pues fue consecuencia de la imprudente autorización para retirarse que habría otorgado a Yong Jia (ver fs. 654 vta./655).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3736
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