origen para que por quien corresponda dicte una nueva, con arreglo a la presente. Hágase saber y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTtavo A.
BOSssErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GABRIELA JOSEFINA MANUCCI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que prive una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
"Corresponde revocar la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a una médica, si para ello rechazó el planteo de la querella en contradicción a las múltiples constancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que omitió valorar constancias de significativa importancia para la solución del caso.
BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, por el contrario, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso.
BENEFICIO DE LA DUDA.
La falta de valoración integral de la prueba reunida en autos no se cohonesta con la invocación de la situación de duda.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2990
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