juzgar, la que está en consonancia con aquella otra que indica que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros).
Por aplicación de tales principios, y dado que la situación planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la de Fallos: 315:123 , considero que resulta inoficioso que V.E. se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que la conducta de los actores, que importa una renuncia explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento al remedio federal, determina que la Corte no deba entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada por los beneficiarios del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal sobre la cuestión de fondo discutida.
Asimismo, al igual que lo resuelto en el precedente recién indicado, pienso que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, pues su subsistencia causaría a los apelantes un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para ellos pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada por la conducta de los actores (considerando 6, con cita de Fallos: 307:2061 ).
—IVOpino, entonces, que cabe declarar inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, sin perjuicio de lo cual corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Campbell, María Enriqueta Vda. de Tufiño y su hijo Alfredo José Tufiño c/ Poder Ejecutivo Nacional — Banco de Salta S.A, Grupo Macro s/ amparo — medida cautelar".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3657
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