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Fallos: 327:3654 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.

RoporFo EMILIO MunNt (en disidencia) — Mirta D. TYDEN DE SKANATA — ALBERTO MANZUR — OTILIO Roque RoMANo — Tomás J. A. INDA (en disidencia) — JuLIO DEMETRIO PETRA — GUILLERMO ANTELO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES
DON ToMÁSs J. A. INDA Y DON RopoLFo EMILIO MUNNÉ Considerando:

Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en el cargo vacante producido por la destitución del doctor Moliné O'Connor, comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificado la situación que originó tal sustitución. El reemplazo de uno de los conjueces por la doctora Elena I. Highton de Nolasco no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionales competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

Que en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 31, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues la norma alude a la desaparición sobreviniente de las "causas" de excusación —que no justifican el reemplazo del juez sustituto— y no ala hipótesis de nombramiento de nuevo juez titular, Por ello, se declara que en razón de la asunción en su cargo por la juez de esta Corte doctora Elena I. Highton de Nolasco, ha cesado la intervención en la presente causa de uno de los conjueces designados.

Por Secretaría deberá practicarse el sorteo que determine el conjuez que debe cesar. Notifíquese.

RopoLro EMILIO MUNNÉ — ToMás J. A. INDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3654

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