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Fallos: 327:3656 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—H-

Contra dicha decisión, los ccdemandados Estado Nacional y Banco Macro S.A. interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 178/207 y 208/223, respectivamente.

A fs. 235, el último manifestó que los actores no podrán optar por la transferencia de la suma ordenada en la sentencia, porque extrajeron y utilizaron todos los fondos depositados de acuerdo a lo previsto en la comunicación A 3481 del Banco Central de la República Argentina, que permitió a los depositantes que se sometieran a sus disposiciones utilizar todo o parte de sus depósitos en la adquisición de vehículos nuevos o inmuebles.

Los actores -dijo— ejercieron esa opción y desafectaron todos los fondos existentes en sus depósitos reprogramados para adquirir dos inmuebles y un vehículo, según surge de la información que suministró y las copias de los documentos que así lo acreditan, que también acompañó (v. fs. 224/ 234).

En consecuencia, señaló que el fallo dictado se tornó de cumplimiento imposible y abstracta en cuanto a la declaración que contiene, toda vez que los actores ya no tienen ningún depósito constituido en el banco, porque todos los fondos fueron utilizados.

La cámara hizo conocer esta circunstancia a las demás partes, a los fines que hubiere lugar (fs. 237), sin que los actores contestaran el traslado, lo que motivó que se dé por decaído el derecho dejado de usar fs. 241).

Afs. 242, el a quo concedió los recursos extraordinarios deducidos y, con relación a las manifestaciones de fs. 235, puso de resalto que la situación que ahí se denuncia no fue considerada en la sentencia de fs. 172/174, pese a que las operaciones se realizaron antes de que aquélla fuera dictada, porque ninguna de las partes lo comunicó en tiempo oportuno.

—II-

Ante todo, cabe recordar que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la inexistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3656

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