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Fallos: 327:3651 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad laboral cumplida efectivamente en escuelas de educación especial, la peticionaria no logra reunir veinticinco años al frente directo de alumnos en las condiciones exigidas por el decreto cuya aplicación procura.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Maranghello, Delia Ursula e/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

12) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a que se liquidara la jubilación según la ley 23.895; asimismo, desestimó la solicitud basada en las disposiciones del decreto 538/75 por no encontrarse reunidos los requisitos para su aplicación. Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente procedente (art. 19, ley 24.463).

22) Que los agravios de la apelante que se refieren a la aplicación del decreto 538/75, no pueden prosperar. Si bien es cierto que dicha parte ejerció la función docente al frente directo de alumnos especiales, no lo es menos que ocupó dicho cargo durante 15 años, 10 meses y 28 días, por lo que no cumple con el mínimo requerido por el régimen especial invocado (art. 1 inc. b, del decreto citado; fs. 5/9, 16, 18/19, 24/25, 29/33, 46/47 y 71 del expediente administrativo 996-1388277101, que corre por cuerda).

39) Que es improcedente la pretensión de extender hasta el 31 de diciembre de 1991 el cálculo de servicios diferenciales. El cómputo de fs. 112 del expediente administrativo —que amplió los de fs. 47 y 71— fue efectuado por el organismo previsional con el fin de reajustar en jubilación ordinaria total el beneficio parcial que percibía la titular, sin discriminar entre las tareas docentes comunes y las prestadas en la órbita del citado decreto 538/75.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3651

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