apoderado del Estado manifestó que carecía de instrucciones de su mandante para casos como el suscitado en autos, por lo cual, al no haber un desistimiento de su contraria, entendió que debía proseguir el trámite (fs. 240).
Al respecto la cámara se limitó a señalar —en el mismo auto por el que concedió los recursos extraordinarios— que ninguna de las partes había comunicado en tiempo oportuno la circunstancia mencionada en el escrito de fs. 235, lo que motivó que esa situación no fuese considerada en la sentencia.
49) Que al haber los actores dispuesto en su totalidad de los fondos de su depósito a plazo fijo haciendo uso de una de las opciones otorgadas a tal fin por la autoridad monetaria, la presente acción de amparo ha devenido abstracta.
5) Que al respecto esta Corte ha señalado en reiterada doctrina que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa Fallos: 253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal (Fallos: 316:310 ; 317:43 y sus citas, entre otros).
6) Que, sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061 ), reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos: 315:123 y causa G.905.XXXVII "Guillermo Decker S.A. c/ Fisco Nacional (DGI) s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 4 de marzo de 2003), corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes ya que la conducta adoptada por los actores importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto del presente amparo.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los recursos extraordinarios planteados, con el alcance indicado en el considerando 5? de la presente; y, por las razones indicadas en el considerando 6, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en todas las instancias en atención a las particulares circuns
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3659
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