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Fallos: 327:3653 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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OSCAR ALFREDO RAWSON PAZ y Otros v. MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA

CONJUECES.
La asunción de un nuevo juez de la Corte en el cargo vacante producido por destitución, no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en la causa, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58, consolidó la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa —como establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla.

CONJUECES.
La asunción de un nuevo juez de la Corte en el cargo vacante producido por destitución, comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen en autos por haberse modificado la situación que originó tal sustitución. Ello no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionales competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento (Disidencia de los Dres. Tomás J. A. Inda y Rodolfo Emilio Munné).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en el cargo vacante producido por la destitución del doctor Moliné O'Connor, no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decretoley 1285/58, consolidó la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa —como establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3653

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