Considerando:
12) Que el Juzgado Federal N° 1 de Salta hizo lugar a la acción de amparo mediante la cual los actores impugnaron la constitucionalidad de las normas que afectaron los depósitos bancarios y solicitaron que se ordenase al Banco Macro S.A. pagarles una imposición a plazo fijo de 55.860,35 dólares estadounidenses. La cámara federal de apelaciones con asiento en dicha ciudad revocó parcialmente ese fallo, en cuanto había ordenado la entrega inmediata y total de los fondos depositados.
En lugar de ello, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 2° del decreto 214/02 y disponer que para liberarse de la obligación contraída con los actores el banco depositario debía restituir el depósito en la moneda de origen o bien en la suma de pesos equivalente a la cotización del dólar en el mercado libre de cambio al tiempo de pago, más sus intereses, ordenó a la mencionada entidad bancaria que transfiriese inmediatamente a una cuenta corriente o caja de ahorro —a elección de los actores— la suma de $ 30.000, y que al saldo se aplicarían las cuotas y montos establecidos en la resolución 46/02 del Ministerio de Economía y la comunicación "A" 3467 del Banco Central, pero en dólares -debido a que descalificó la "pesificación"— sin perjuicio del derecho de los actores de peticionar sumas adicionales en el caso de que mediaran razones que pusieran en riesgo su vida, salud o integridad física (confr. fs. 172/174).
29) Que contra tal sentencia plantearon recursos extraordinarios el Banco de Salta S.A. y el Estado Nacional, que fueron concedidos mediante el auto de fs. 242/243.
32) Que con posterioridad a la interposición de su recurso, la entidad bancaria hizo saber al a quo, acompañando copia de la documentación respectiva, que en el mes de abril de 2002 los actores habían dispuesto de la totalidad de su depósito destinándolo a la adquisición de dos inmuebles y un automóvil, en los términos de la comunicación "A" 3481 del Banco Central, que preveía esa clase de operaciones (confr.
fs. 235/235 vta.). Adujeron, en consecuencia, que los actores consintieron y se sometieron a la normativa de emergencia que permitía desafectar de ese modo los depósitos reprogramados por lo cual, sin perjuicio del recurso extraordinario planteado, la sentencia, en su concepto, resulta de cumplimiento imposible y abstracta en sus efectos.
El a quo corrió traslado de esa presentación a los actores y al Estado Nacional (fs. 237). Los primeros no lo contestaron, en tanto que el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3658
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