Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3652 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que la recurrente se desempeñó como docente al frente de alumnos atípicos -Escuelas de Educación Especial y de Capacitación Laboral N% 1 y N2? 2- enel período comprendido entre el 22 de setiembre de 1972 y el 28 de febrero de 1985. Continuó trabajando como gabinetista psicotécnica y regente de escuela hogar hasta su cese definitivo, pero esas últimas labores no se encuentran incluidas dentro del régimen particular que intenta hacer valer (conf. arts. 1 inc. b, y 4° del decreto 538/75; fs. 28/34, 67/68, 71, 93 vta./94, 104/105, 109 vta. y 121/123 del expediente administrativo).

5) Que tal conclusión aparece corroborada por el informe del ex Ministerio de Acción Social (Subsecretaría del Menor y la Familia), no objetado por la parte, que excluyó del ámbito del decreto 538/75 los servicios desarrollados desde el año 1966 en esa institución, como asimismo por las certificaciones acompañadas por la misma interesada, que dan cuenta de que su labor como maestra de grupo escolar finalizó el 28 de febrero de 1985 (fs. 24/25, 67/68 y 121/123 del expediente aludido; ver asimismo fs. 4/5 de las actuaciones principales).

6) Que por ser ello así, aun cuando se admitiera la posibilidad —alegada en el memorial— de computar del modo previsto en el art. 22 —último párrafo— de la ley 23.895 la antigiiedad laboral cumplida efectivamente en escuelas de educación especial, la peticionaria no logra reunir veinticinco años al frente directo de alumnos en las condiciones exigidas por el decreto cuya aplicación procura.

Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto César BELLUSCIO — CArLos S.
FaYt — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso ordinario interpuesto por Maranghello, Delia Ursula, patrocinada por los doctores Luis Ricardo Silva y Roberto A. Mendenson.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3652

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 652 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos