en la apreciación de las circunstancias fácticas de la causa -en principio, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48- cuya arbitrariedad ha sido desestimada, sin interponerse la correspondiente queja.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Del mismo modo que el principio de legalidad que rige en la materia impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella, con arreglo a los términos del respectivo precepto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El propósito de evitar una posible elusión del tributo mediante la constitución de una fundación, no puede llevar, por vía interpretativa, a establecer restricciones a los alcances de un beneficio que no surgen de los términos de la ley ni pueden considerarse implícitas en ella, pues tal pauta hermenéutica no se ajusta al principio de legalidad o reserva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Principios generales.
El Estado debe prescribir claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
SENTENCIA: Principios generales.
Las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su fundamentación, 0, en otros términos, un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
En tanto la revocación dispuesta respecto del límite temporal que la sentencia de primera instancia había fijado a la declaración de que la actora se encontraba exenta del impuesto a las ganancias —hasta la sanción de la ley 25.063- no importa el reconocimiento de que aquélla continuase exenta después de la modificación que dicha ley introdujo en el inc. f del art. 20 de la ley del tributo, sino tan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3661
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