tancias de esta causa mencionadas en el considerando 3°. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARrLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco Macro S.A., representado por los doctores Miguel A. Vocos Zeitune y Matías Simón Amado, con el patrocinio del doctor Matías Eduardo Carballo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
FUNDACION MEDICA De BAHIA BLANCA
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede rales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (art. 20, inc. f., de la ley 20.628), siendo la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si una entidad se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos en los que la ley prevé la exención —art. 20, inc. f, de la ley 20.626, y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa franquicia debe ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o no lo es.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
La ley federal que rige el caso (art. 20, inc f., ley 20.628, t.o. por decreto 450/86) comprende expresamente en la dispensa del tributo a las fundaciones destinadas a la salud pública, y si la entidad actora reviste tal carácter, no resultan revisables en la instancia extraordinaria las conclusiones del a quo respecto del cumplimiento de los restantes recaudos exigidos a tal efecto, en tanto se fundan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3660
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