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Fallos: 327:3584 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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A mi modo de ver, tal situación es la que se presenta en el sub lite toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra el Consulado de la República de Chile en Río Gallegos y, al respecto, tiene dicho reiteradamente el Tribunal que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados a esta instancia (Fallos: 297:167 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 y 397; 324:3696 , entre otros). Por ello, entiendo que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por la Corte en el precedente de Fallos: 311:916 , en el que V.E., de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público del 22 de abril de 1988 y sus fundamentos, se declaró incompetente para entender en la causa.

En consecuencia, dado que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse (Fallos: 302:63 y sus citas; 308:2356 ; 310:1074 ; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240; 316:965 ), opino que el presente proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal. Buenos Aires, 9 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3584

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