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Fallos: 327:3587 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y los señores Juan Carlos Loustau Bidaut, José Higinio Monserrat y Juan Carlos Arias, éstos por derecho propio y en su carácter de directores de la referida sociedad anónima, inician la presente acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea Belgrano Sur, suscripto con el Estado Nacional el 18 de abril de 1994, no se encuentra gravado por el impuesto de sellos que le reclama la demandada. Plantean la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 19, 20 y 215 inc. b del Código Fiscal de la provincia, y de la ley impositiva local 11.490; y la de los actos administrativos determinativos del tributo de que se trata.

Indican que el total del reclamo fiscal, considerando los intereses que deben liquidarse, supera 1.800.000 pesos, lo cual equivale, según expone, a la mitad del patrimonio neto de la empresa.

2) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, las presentes actuaciones corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

32) Que los actores piden que se dicte una prohibición de innovar por medio de la cual se ordene a la demandada que suspenda toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de la resolución determinativa, como así también de cualquier medida asegurativa que se pretenda trabar contra ellos.

4) Que esta Corte Suprema ha establecido que, si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3587

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