tados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1 y 22, y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
TASA DE JUSTICIA.
Teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio de la cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la provincia, deberá pagarse la tasa de justicia sobre la base del monto total del reclamo fiscal, toda vez que precisa el explícito valor comprometido.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial de carácter previo —como el vinculado al pago de la tasa de justicia— o ulterior —como el derivado del abono de depósitos para acceder a instancias superiores de revisión jurisdiccional nó sólo resulta violatorio de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, sino que tampoco se compadece con la naturaleza propia de ese derecho constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 29 de abril de 2003, in re T.97 XXXIX "Transportes Metropolitanos General San Martín y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", dictamen que fue compartido por V.E. en su sentencia del 23 de septiembre de 2003 (Fallos: 326:3658 ).
En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad y su cita (Fallos:
324:4226 ), que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 19 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3586
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