Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3578 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario —uya denegación origina esta queja— no ha sido invocada en el curso del proceso, pues los apelantes no contestaron el traslado de la expresión de agravios de su contraria en la cual se había planteado una interpretación de la ley común coincidente con la admitida por la alzada, lo que constituye un obstáculo para la procedencia de la vía intentada conf. Fallos: 316:2077 y 319:1552 y causa C.161.XXXIV "Consorcio de Copropietarios de la Avenida Corrientes 753 — Lavalle 750 c/ Yanni, Alfredo Jorge y otros" del 2 de junio de 1998).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Carlos S. FAYT — ADoLFo RoBErTO

VAZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por Luis Feliciano Gómez y Norberto Oscar Gómez, representados por su letrada apoderada Dra. Sonia Ester Haimovich.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 69.

CRISTINO NICOLAIDES


RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine, y tal carácter revisten aquellas que no se fundan en las causales previstas en la ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos