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Fallos: 327:3589 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SILVIA RITA PIRES DIZ v. MUNICIPALIDAD ve GRAL. SAN MARTIN y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.

La regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (art. 21, inc. 1 y 132 de la ley 24.522) importa una excepción a las reglas de la competencia y, como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite y no sobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieren concluido por sentencia firme.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

No resulta necesario desistir, en la etapa en que se halla el proceso, de ejecución de sentencia de la acción que puede ejercer respecto del codemandado que no se halla en concurso, y sin perjuicio de que el concursado haga valer, en su oportunidad, el pago parcial del codemandado en el reclamo verificatorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado, como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde sé convoca a todos los acreedores, ya sea para su concurso preventivo o liquidatorio (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 1° de la ley 24.522, todos los Juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva (Disidencia de la Dra. Elena L Highton de Nolasco). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Dentro de las excepciones previstas por la ley concursal (art. 21, ines. 2? y 5, ley 24.522) no se encuentra referencia a la distinción entre juicios en trámite y jui

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3589

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