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Fallos: 327:3583 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Margarita Luisa Torres Ulloa, de nacionalidad chilena, con domicilio en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, promueve demanda laboral contra el Consulado General de la República de Chile en Río Gallegos, en el que se desempeñó como empleada administrativa local —canciller- durante más de treinta años (v. fotocopias de contratos de fs. 2/3 y 9/10), a fin de obtener el pago de una diferencia en la indemnización por despido sin causa que se le abonó -dispuesto a partir del 12 de enero de 2003 (v. fs. 5)-, con fundamento en los arts. 12, 231, 232 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo y en el art. 16 de la ley nacional 25.561 y sus decretos reglamentarios 264/02 y 883/02, que duplican su monto.

Apoya también su pretensión en el art. 33 de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares —ratificada por la ley 17.081- que establece que rige la ley local en las relaciones laborales entre los empleados que cumplen funciones en las misiones diplomáticas, siempre que cuenten con residencia permanente en el Estado donde se cumple el servicio, como ocurre en el caso.

A fs. 16, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Ante todo, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos:

155:356 ; 182:195 ; 310:279 , 970 y 2419; 311:175 ; entre otros).

En tales condiciones, el Tribunal no puede asumir dicha competencia si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según los arts. 1° de la ley 48, 2° de la ley 4055 y 24, inc. 12, del decreto-ley. 1285/58 (Fallos: 311:1762 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3583

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