bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y sus citas; 314:695 ).
5) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1 y 22, y 232 del código citado (conf. T.97 XXXIX "Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", sentencia del 23 de septiembre de 2003).
6) Que teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio de la cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, deberá pagarse la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada en el último párrafo del considerando primero de esta sentencia, toda vez que precisa el explícito valor comprometido en esta instancia procesal (art. 2, ley 23.898; Fallos:
323:439 ).
79) Que en cuanto a la posición del juez Adolfo Roberto Vázquez en lo atinente a la exigencia de que los actores paguen en forma previa la tasa de justicia correspondiente sobre la base de la suma indicada en el último párrafo del considerando 1° de esta sentencia, se remite, por razón de brevedad, a las consideraciones efectuadas en su disidencia de Fallos: 319:2805 , entre muchos otros, en cuanto a la inexigibilidad del gravamen en esta instancia procesal.
Por ello, por mayoría, se resuelve: I.- Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. II. Hacer lugar a la prohibición de innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de ejecutar el cobro del impuesto de sellos cuestionado hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. A los fines de su notificación, líbrese el correspondiente oficio al gobernador de la Provincia de Buenos Aires; III. Hacer saber a los actores que deberán integrar la tasa de justicia de acuerdo a lo expuesto en el considerando 6° precedente. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.
FAYr — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3588
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